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Compensación económica y gastos de gestión

  • En compensación por la práctica realizada por el estudiante, la empresa se compromete a pagarle directamente una cantidad, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que se fija en el momento de firmar el convenio.
  • La EPSEM ha establecido que el precio mínimo por hora de prácticas será de 7€ y el precio máximo será de 20€.
  • Es necesario aplicar una retención sobre la ayuda al estudio que recibe el estudiante en prácticas, en concepto de IRPF, según determina la normativa fiscal y laboral vigente. Para más información puede consultar la web de la Agencia Tributaria y la cuota de la Seguridad Social, si procede.
  • La entidad colaboradora está obligada a dar de alta al estudiante en el régimen general de la Seguridad Social sea cual sea la modalidad del convenio, en el caso de convenios de prácticas curriculares hay que dar de alta al estudiante pero la cuota de la Seguridad Social está exenta de pago.
  • La entidad de acogida tendrá que abonar a la UPC en concepto de fondos para cubrir el mantenimiento del servicio y gastos de gestión, el 15,7% sobre el total aportado como ayuda al estudio, al que tendrá que añadir el IVA correspondiente. Para ello la Universidad emite una factura con este concepto y la hace llegar a la empresa de forma digital.